Desde el curso escolar 2010/2011 hasta el 2013/2014
está disminuyendo de forma muy considerable la plantilla del CEIP MIGUEL
DELIBES de Leganés y en especial los profesores destinados a la
atención de los A.C.N.E.E.S., como se describe a continuación:
En
el curso 2010/2011 había 431 alumnos y 29 profesores y un itinerante
para 32 alumnos con N.E.E. (Necesidades Educativas Especiales), 7
alumnos N.E.T. y 2 alumnos de compensatoria. De la plantilla de
profesores había 4 P.T. (profesores de Pedagogía Terapeuta) y 1 profesor
A.L. (profesor de Audición y Lenguaje) y un tercio (compartido con
otros centros).
En
el curso 2011/2012 había 428 alumnos y 29 profesores y un itinerante
para 34 alumnos con N.E.E., 7 alumnos N.E.T. y 2 alumnos de
compensatoria. De la plantilla de profesores había 3 P.T. y medio (1
compartida) y 1 profesor A.L. y medio (compartido con otro centro).
En
el curso 2012/2013 había 447 alumnos y 28 profesores para 37 alumnos
con N.E.E., 9 alumnos N.E.T. y 2 alumnos de compensatoria. De la
plantilla de profesores había 3 P.T. y 1 profesor A.L. para 26 alumnos.
En
el curso 2013/2014 había 473 alumnos y 27 profesores y uno itinerante
para 35 alumnos con N.E.E., 7 alumnos N.E.T. y 1 alumno de
compensatoria. De la plantilla de profesores había 2 P.T. y medio
(compartida con otro centro) y 1 profesor A.L. para 28 alumnos.
En
el curso 2013/2014 habrá 473 alumnos (aprox.) y 26 profesores y uno
itinerante para 36 alumnos con N.E.E., 7 alumnos N.E.T. y 1 alumno de
compensatoria. De la plantilla de profesores habrá 2 P.T. y 31 alumnos
para medio A.L. (compartida con otro centro).
Nota: En estos datos se adjuntan los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2014-2015 (no están incluidos los nuevos alumnos que puedan solicitar este Centro, entre ellos los de Infantil 3 años que se prevé serán cuatro nuevos acnee con discapacidad motora, así como los pendientes de evaluación psicopedagógica).
Consideramos incomprensible e injusto que se produzca
un aumento de las necesidades y paralela e incomprensiblemente una
disminución de la plantilla, en concreto que se prive a nuestro centro
de media PT y se haga itinerante la AL, cuando a estos servicios
actualmente, ya les es imposible abarcar de forma idónea las necesidades
existentes.
Nos preocupa sobre manera, como ciudadanos y como
padres, este progresivo y constante deterioro de las condiciones de la
educación que repercute inevitablemente en la calidad de la misma y que
va en detrimento de la Escuela Pública que consideramos medio muy
principal para conseguir la igualdad de oportunidades y para trasmitir
los valores que soportan una sociedad democrática y justa.
HECHOS:
1º. El CEIP Miguel Delibes es un
centro de Integración Preferente de Motóricos. Tenemos un elevado número
de alumnos con dificultades motoras entre otras causas porque, a pesar
de haber otro colegio con estas características en Leganés somos el
único de los dos que dispone de Ruta Escolar, por ello la mayoría de las
familias de acnees optan por matricular aquí a sus hijos. Además, todas
las aulas tienen una ratio elevadísima.
2º. La disminución de la plantilla
prevista para el próximo curso implicaría que aún situándonos dentro de
la proporción máxima de alumnos con necesidades motoras fijada para PTs Y
ALs recogida en el ROC (en absoluto aconsejable dadas sus
dificultades), estaríamos muy por encima de lo que marca esta ley, lo
que implicaría que dichos alumnos no podrían recibir la atención que
necesitan por parte de estos especialistas y a la que tienen derecho.
3º. La reducción del apoyo a los
acnees repercutiría también en la atención de los alumnos de
escolarización ordinaria ya que en unas aulas con una ratio tan elevada,
la atención del profesor tutor o de los especialistas deberá repartirse
aún más al disminuir el tiempo de atención de los profesores de apoyo a
la integración.
A los presentes hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
-
La Constitución Española en su CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 49, dice lo siguiente: “Los
poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos a los que prestarán atención especializada que requieran
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a
todos los ciudadanos.”
-
Según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de septiembre de 1990 (BOE nº 236 de 02/10/1990),
por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en
la atención educativa de los a.c.n.e.e.s. en Centros ordinarios, dispone que la ratio en centros que escolarizan alumnos con n.e.e. asociadas a discapacidad motora es de1 profesor / 8-12 alumnos para PT y de1 profesor / 20-25 alumnos para AL.
Por lo expuesto,
SOLICITO:
Que se cumpla la normativa en vigor, por la que de
acuerdo al número de alumnos con necesidades educativas especiales que
se prevé estarán matriculados en el Centro, aun considerando la
proporción máxima alumnos/profesor, corresponderían 3 profesores PT a jornada completa y 1 PT a tiempo parcial, 1 AL a tiempo completo más 1 AL a tiempo parcial.
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